ASESORAMIENTO Y GESTIÓN LABORAL |
Desde el momento en el que decides contratar a un trabajador, se inicia un proceso en el que hay que tomar decisiones: - Tipo de contrato, salario, compromisos del convenio colectivo, coste del despido, etc...
Desde la Consultoría Integral Real-28 te acompañamos en este proceso: También podrás disponer de toda la información adicional que necesites para planificar la gestión laboral de tu empresa Resumen de nómina: mensual, trimestral, anual, individual o global Informes periódicos: trabajadores en situación de baja, absentismo laboral; promedio de plantilla Estudio de costes salariales Notificación mensual de avisos: vencimiento de contratos, finalización de periodos de prueba, finalización de bonificaciones, promociones establecidas por convenio colectivo.
Una buena asesoría laboral mejora el clima y las relaciones laborales en la empresa, porque evita errores que causan malestar y perjuicio económico.
SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y GESTIÓN LABORAL |
Desde la Consultoría Real-28, te ofrecemos distintas alternativas de colaboración en el Área de Asesoramiento Laboral, para que puedas elegir, dependiendo de tus necesidades y ajustando nuestra intervención tanto al tamaño de tu empresa, como a tus expectativas y presupuesto. Así podemos ofrecerte, desde colaboraciones puntuales, en cualquiera de los aspectos de la Gestión Laboral de tu empresa, a la contratación de nuestros Servicios de Asesoramiento y Gestión Laboral, en función del alcance de los mismos. Te ofrecemos el Servicio Básico, que cubre todas las gestiones básicas relacionadas con la gestión laboral de un empresa y que incluye: - Asesoramiento y elaboración de contratos de trabajo a través de Contrat@.
- Gestión de altas, bajas y modificaciones en el Régimen General de la Seguridad Social de trabajadores, (Sistema RED).
- Realización y gestión mensual de nóminas y finiquitos.
- Actualizaciones de Convenio, (atrasos y cotizaciones)
- Tramitación y seguimiento de Incapacidades Temporales y Accidentes de Trabajo.
- Elaboración y presentación de Impuestos (Mod. 111 y 190).
- Elaboración de liquidaciones mensuales de cotización a la Seguridad Social.
- Asesoramiento e información permanente de cuantas novedades se produzcan en materia laboral en el ámbito de la Actividad de tu Empresa.
- Archivo de documentación.
- Atención de requerimientos de las distintas Administraciones.
El Servicio Integral que, además de los incluidos en la oferta del Servicio Básico, incluye los siguientes servicios: - Elaboración de Cartas o comunicaciones de despidos, sanciones, etc., de trabajadores.
- Análisis de costes laborales.
- Solicitudes de aplazamiento de cuotas.
- Tramitación de Expedientes de Regulación de Empleo.
- Representación y/o asistencia a Actos de Conciliación Laboral ante el SMAC.
- Asistencia y representación de la empresa ante la Inspección de Trabajo.
- El más amplio asesoramiento y resolución de consultas escritas y/o informes en el Área Laboral, apoyados en la normativa específica.
En todo caso, puedes optar por la contratación del Servicio Básico, y solicitar de forma independiente cualquiera de los servicios añadidos que oferta la Consultoría dentro del Servicio Integral, que serían presupuestados aparte. Si quieres conocer nuestras tarifas, no dudes en contactar con nosotros y, tras analizar las particularidades de tu empresa o negocio, y tus propias necesidades y expectativas, te ofreceremos un Presupuesto personalizado, que analizaremos conjuntamente para poder ofrecerte una Oferta de Servicios, adaptada a tu empresa.
Para ampliar información puedes también utilizar el Formulario de Contacto que encontrarás en esta misma página web.
A continuación te mostramos algunos de los procesos que conforman la Gestión Laboral de cualquier empresa o autónomo: Inscripción de la Empresa en la Seguridad Social | La inscripción de la empresa en el Sistema de Seguridad Social es el primer paso para contratar a un trabajador. Mediante el acto de inscripción de la empresa, la Seguridad Social le asigna un código de cuenta de cotización, en el que se irán dando de alta los trabajadores. Una misma empresa puede tener varios centros de trabajo o varias actividades distintas. En ese caso, deberá obtener un código de cuenta de cotización distinto para cada centro de trabajo o actividad Al igual que la empresa, un trabajador autónomo que quiera contratar trabajadores, debe realizar su propio acto de inscripción como empleador y solicitar una cuenta de cotización. |
Alta en autónomos El trabajador autónomo se rige por el Estatuto de los Trabajadores Autónomos en el que se explican los derechos y obligaciones de cada autónomo. El alta en autónomos es obligatorio si eres trabajador por cuenta propia. Desde el primer día que te des de alta tienes que saber que tienes que pagar una cuota todos los meses. También deberás estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, si ere Administrador de una Sociedad. Esta cuota dependerá de lo que cada persona quiera cotizar a la seguridad social, cuanto mayor sea el importe que pagues mayor será el importe que recibirás cuando te jubiles, siempre con los límites y reglas que haya en cada momento. El gobierno ha puesto en marcha una serie de BONIFICACIONES en el pago de la cuota de autónomos para impulsar el auto empleo. La bonificación es muy importante y es SOLO para nuevos autónomos y no se pueden acoger a esta bonificación los que hayan sido autónomos en los últimos 5 años, los que sean administradores de una sociedad, que sean autónomos en régimen especial, y no se pueden emplear a trabajadores por cuenta ajena. Se ha puesto muy de moda la palabra “freelance”, pero es exactamente lo mismo que autónomo. Muchas empresas ofrecen trabajos “FREELANCE”, que sepas que significa autónomo y tendrás que pagar tus seguros sociales y realizar tus pagos a hacienda. Si es tu caso, contacta conmigo, tengo tarifas muy ajustadas para ti. También es importante conocer la figura de los Autónomos Económicamente Dependientes, que son aquellos que reciben al menos el 75% de sus ingresos de un único empresario, el empresario se beneficia por que no tiene que pagar los gastos de Seguridad Social y además, en caso de finalización de la relación laboral, tampoco tiene que pagarle indemnización. | |
Inscripción Seguridad Social de Trabajadores La inscripción del trabajador en el Sistema de Seguridad Social se realiza a instancia de propio trabajador, ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Este trámite debe realizarlo el trabajador, personándose en cualquier Administración de la Seguridad Social con su documento de identidad. La Seguridad Social le asignará al momento un Número de Afiliación (NASS) que estará vigente durante toda su vida. Contratación Laboral | La contratación laboral es el proceso por el cual la empresa incorpora a los trabajadores, en unas condiciones previamente pactadas y expresadas en el contrato de trabajo, al amparo de la legislación en vigor. Para lograr una contratación laboral acertada es necesario conocer a fondo la normativa laboral vigente y los Convenios Colectivos aplicables. Nuestro servicio de gestión laboral se ocupa de todos los trámites relacionados con la contratación laboral: - Asesoramiento en la elección del tipo de contrato
- Redacción del contrato y cláusulas anexas
- Tramitación del contrato ante el Servicio Público de Empleo, mediante Contrat@
- Tramitación del alta del trabajador ante la Seguridad Social.
- Aplicación de bonificaciones, en su caso.
- Modificaciones de contratos (tipo de contrato; jornada...).
- Notificaciones de extinción del contrato al trabajador.
- Comunicación de prórrogas al Servicio Público de Empleo.
- Comunicación de Certificados de Cese al Servicio Público de Empleo, a través de Certific@2.
- Comunicación de la baja del trabajador ante la Seguridad Social.
Asimismo te mantendremos informado de las nuevas modalidades de contrato que se vayan incorporando a la legislación laboral, o las variaciones normativas que sufran los contratos actuales. |
Cálculo de nóminas La nómina u hoja de salario es el documento mediante el cual la empresa liquida mensualmente al trabajador la retribución por los servicios prestados. El cálculo de las nóminas debe comprender tanto los ingresos del trabajador como las deducciones o retenciones que deban practicarse, expresando todos y cada uno de ellos de forma clara e independiente. El cálculo de nóminas refleja todas las incidencias que hayan podido producirse a lo largo del mes con trascendencia económica: - Cálculo de incentivos, comisiones, complementos, conforme a lo pactado en contrato laboral o acuerdo de empresa, o bien, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación.
- Cálculo de prestaciones sociales en caso de enfermedad o accidente:
- Prestación de Incapacidad Temporal establecida por ley.
- Complementos de Incapacidad Temporal (establecidos en Convenio Colectivo o acuerdo de empresa)
- Cálculo de retenciones a cuenta del IRPF: debe revisarse periódicamente el porcentaje de retención del trabajador, o cada vez que se produzcan variaciones en su retribución.
- Descuento de importes: préstamos, anticipos, embargos salariales…
- Descuento de días: absentismo, huelga, permiso sin sueldo, sanción...
El servicio de cálculo de nóminas incluye la Simulación de costes salariales, es decir, el calculo de variaciones (incrementos, disminuciones...) y su repercusión en los costes de la empresa y la renta del trabajador. Un incorrecto cálculo de nóminas genera desconfianza y malestar en los trabajadores, por lo que es muy importante hacerlo bien "a la primera". | | |
Cálculo de Seguros Sociales | | La cotización a la Seguridad social es una obligación de la empresa y del trabajador, pero es la empresa la responsable de su presentación e ingreso. La presentación fuera de plazo o por importes incorrectos, pone a la empresa en situación de deuda con la Seguridad Social, quien le impondrá el pago de recargos e intereses de mora. Nuestro servicio de gestión laboral se ocupa de: - Cálculo de las liquidaciones (Tc1, Tc2 y similares).
- Presentación telemática de los modelos, a través del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Domiciliación del pago en la cuenta bancaria de la empresa.
El cálculo de los seguros sociales se realiza y presenta a mes vencido, materializándose el pago el último día hábil del mes en el que se presentan, cuando el pago es por domicilación bancaria. |
Bonificaciones en Seguridad Social La contratación de trabajadores puede llevar asociada la aplicación de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social. Las bonificaciones en Seguridad Social dependen de varios factores: - Tipo de contrato, edad del trabajador, situación del trabajador (desempleo; maternidad; discapacidad...), situación de la empresa (tamaño; estar al corriente de pago con la Seguridad Social)
Con carácter general las bonificaciones en Seguridad Social persiguen un objetivo prioritario, que es la creación de empleo estable, o la transformación de empleo temporal en empleo fijo, así como el mantenimiento en el tiempo de esta estabilidad. Por ello, hay que considerar que el disfrute de bonificaciones en Seguridad Social lleva aparejado el compromiso de mantener el ratio de empleo fijo de la empresa durante todo el tiempo que duren las bonificaciones, o bien, mantener el puesto de trabajo bonificado, en el caso del nuevo contrato de apoyo a emprendedores. Si deseas conocer las bonificaciones vigentes en la actualidad, pincha aquí Nos encargamos de estudiar la normativa en vigor, para determinar qué bonificaciones en Seguridad Social pueden ser aplicables a tu empresa y cuáles pueden ser de tu interés, en función del importe, la duración y el grado de compromiso que exigen. | | |
Retenciones por IRPF | | La Ley del IRPF obliga a las empresas a practicar retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las nóminas de los trabajadores. Estas retenciones han de liquidarse a la Agencia Tributaria, formulando la correspondiente declaración de IRPF, que se presentará mensual o trimestralmente mediante el Modelo 111. Las cantidades retenidas a los trabajadores en concepto de deducción de IRPF e ingresadas a la Agencia Tributaria forman parte de la renta del trabajador, y podrían serles devueltas total o parcialmente cuando presentan su Declaración de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) anual. Por ello, el salario de los trabajadores ha de expresarse siempre en importes brutos (antes de las retenciones o deducciones) y no en importes netos. Realizamos el cálculo de IRPF procedente de las nóminas y confeccionamos el modelo correspondiente para presentar en tiempo y forma la Declaración de IRPF. |
Partes de baja Cuando un trabajador recibe una baja laboral, el médico competente, ya sea del servicio público de salud o de la Mutua de Trabajo, expide un parte de baja. El trabajador tiene la obligación de presentar este parte de baja a la empresa en el plazo de tres días y la empresa, a su vez, debe tramitarlo ante el órgano correspondiente de la Administración en el plazo de cinco días. Nuestro servicio de gestión laboral se ocupa de tramitar todas las comunicaciones necesarias durante el proceso de baja por enfermedad o accidente del trabajador: - Cumplimentación de los datos económicos del parte de baja y presentación ante el INSS.
- Cumplimentación del parte de baja por accidente laboral y presentación ante la autoridad laboral y la Mutua de Accidentes de Trabajo, a través de Delt@.
- Presentación de los partes de confirmación.
- Presentación del parte de alta al término del proceso de enfermedad o accidente.
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Cálculo Indemnización | | La indemnización laboral es la percepción económica que recibe un trabajador en compensación por la pérdida de un derecho. Básicamente, se indemniza la extinción de la relación laboral en los siguientes casos o circunstancias: A instancia del empresario: - Despido improcedente (disciplinario, objetivo, colectivo...).
- Despido procedente (excepto despido disciplinario).
- Extinción de la personalidad jurídica del empresario (cierre, liquidación...).
- Muerte o Jubilación del empresario.
- Fuerza mayor.
- Finalización del contrato temporal.
- Realización de la obra o servicio determinado.
A instancia del trabajador: - Rescisión del contrato por incumplimiento grave del empresario.
- Rescisión del contrato por traslado de centro con cambio de residencia.
- Rescisión del contrato por modificación sustancial de condiciones de trabajo con menoscabo de la dignidad del trabajador.
- Rescisión del contrato por modificación perjudicial de jornada, horario o régimen de turnos.
La indemnización laboral es uno de los conceptos que se liquida en el finiquito del trabajador, en el momento de la extinción de la relación laboral. Para realizar un cálculo de indemnización necesitamos conocer: - El contrato de trabajo que ha sido objeto de extinción.
- La notificación de fin de contrato o carta de despido, en su caso.
- La retribución de trabajador (paga mensual, pagas extras, retribuciones variables...)
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El finiquito es el documento que pone fin al contrato de trabajo al expresar, por un lado, la voluntad de la empresa y el trabajador de extinguir la relación laboral, y, por otro, la aceptación por el trabajador de la liquidación económica propuesta por la empresa. El cálculo del finiquito establece a la cantidad mediante la cual la empresa y el trabajador considerarán saldada la relación laboral. El cálculo del finiquito puede incluir los siguientes conceptos: - Liquidación de vacaciones no disfrutadas.
- Liquidación de parte porporcional de pagas extraordinarias
- Indemnización por despido, si procede.
- Indemnización por finalización de contrato temporal, si procede,
- Liquidación o descuento de días por falta de preaviso, si procede.
La firma del trabajador expresa su acuerdo con el calculo del finiquito efectuado y la liquidación percibida, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar a la empresa. No obstante, en caso de que el cálculo del finiquito resultara ser erróneo y así se demostrara en procedimiento judicial, éste podría ser rectificado a posteriori, subsanándose el error, sin que ello invalide el acto de despido o extinción del contrato. | | |
Baja del trabajador en Seguridad Social | | Llegado el término de un contrato de trabajo, la empresa está obligada a comunicar a la Seguridad Social la baja del trabajador. Esta comunicación puede realizarse con carácter previo, con una antelación de hasta 60 días, o bien con posterioridad, en el plazo máximo de seis días a contar desde la fecha de finalización del contrato o de la prestación laboral. La consecuencia inmediata de la baja del trabajador es el cese en la obligación de cotizar, desde la fecha de efectos de la baja. En caso de que la comunicación de baja del trabajador se realizara fuera de plazo, es decir, transcurridos más de seis días desde la fecha de fin de contrato, ésta surtiría efectos desde la fecha de comunicación, obligando a la empresa a cotizar hasta esa fecha. Igualmente debe comunicarse la baja en caso de dimisión del trabajador, es decir, cuando es éste el que desiste del contrato, ya sea de forma tácita o expresa. |
Mediación, Arbitraje y Conciliación El Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, es el primer estadio en el procedimiento laboral. Es un paso obligado que ofrece una oportunidad al empleado y al empleador de llegar a un acuerdo, con el fin de evitar el procedimiento judicial. Es importante recibir asistencia ante el SMAC por un profesional, ya que no sólo es una oportunidad de resolver el conflicto en mejores condiciones, sino que, en caso contrario, estamos en la primera etapa del procedimiento judicial de reclamación. Lograr un buen acuerdo es fundamental para evitar los costes de un juicio, cuyo resultado no siempre es previsible. | | |
Expedientes de Regulación de Empleo La Consultoría Real-28 te ofrece asesoramiento y apoyo durante todo el proceso que supone la tramitación de un Expediente de Regulación de Empleo. Se trata de un procedimiento que posee cierta complejidad ya que, además de los trámites correspondientes, la Ley establece un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores y se precisa la elaboración de una documentación exhaustiva que justifique la adopción de esta medida empresarial. A través de un Expediente de Regulación de Empleo o de una Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo podrás ajustar los costes laborales de tu empresa, a la situación coyuntural en la que te encuentres, mediante: - Modificar la retribución de los miembros de la plantilla.
- Suspensión de contratos de trabajo, pasando el empleado a situación de desempleo durante un periodo de tiempo determinado.
- Suspensión parcial de contratos de trabajo, desarrollando sus funciones la plantilla parte de la jornada y el resto del tiempo percibiendo el desempleo.
- Resolución de contratos con una indemnización de 20 días por año. Si la empresa tiene menos de 25 trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial procederá al abono de 8 días de indemnización.
Conscientes de esta situación, desde la Consultoría Real-28 te ayudaremos a encontrar la solución que mejor se ajuste a cada empresa y situación. Entre otros, te ofrecemos los siguientes servicios: - Examen de la situación de la empresa.
- Elaboración de documentación justificativa a aportar.
- Comunicaciones a la autoridad laboral.
- Apertura y comunicación del periodo de consultas.
- Asesoramiento y designación de la comisión negociadora.
- Asesoramiento durante el periodo de consultas.
- Comunicaciones a los trabajadores.
- Asesoramiento en las propuestas de desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores.
- Cálculos de indemnizaciones y finiquitos provisionales de los trabajadores.
Toda vez que existan razones que justifiquen el inicio de un Expediente de Regulación de Empleo, la clave fundamental para que pueda prosperar con éxito un ERE, está en llevar a cabo todo el proceso cuidando cada uno de los procedimientos establecidos. Es vital no cometer ningún error en el aspecto procedimental del proceso.
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